Ciudad de los Niños, Costa Rica
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Ley de Benemeritazgo de la Ciudad de los Niños Nº 8692 del 11/12/2008

La Gaceta 20 – Jueves 29 de enero de 2009

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

DECLARATORIA DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS COMO

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PROMOCIÓN SOCIAL

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

Declárase la Ciudad de los Niños como Institución Benemérita de la Promoción Social Costarricense, en reconocimiento por sus invaluables aportes y la labor desarrollada desde su fundación, para la formación académica y el desarrollo de miles de jóvenes en riesgo social.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.-Aprobado el día doce de noviembre del año dos mil ocho.

 

      Francisco Javier Marín Monge                José Manuel Echandi Meza

                 PRESIDENTE                                    SECRETARIO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dos días del mes de diciembre de dos mil ocho.

 

 

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

 

PRESIDENTE

 

Hilda González Ramírez                          Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA              SEGUNDO SECRETARIO

 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.

 

Ejecútese y publíquese

 

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13848-MEP).—C-20280.—(L8692-5347).